viernes, 5 de agosto de 2016

CRITERIOS QUE SE DEBEN CONSIDERAL EN LAS FASES DEL PROCESO PENAL



UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DEPARTAMENTO DE CURRICULUM
PROGRAMA DE ESTUDIOS POR COMPETENCIAS
PROGRAMA: MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS A DISTANCIA.
CATEDRA: PENOLOGÍA Y DERECHO PENITENCIARIO





ESTUDIO DE LOS PASOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN LAS FASES DE PROCESO PENAL VENEZOLANO





ELABORADO POR: YOEL A. VIVAS CORO
C.I. No V-16.010.476




     UPATA, Febrero de 2016




    ¿Qué es el proceso penal?
 Es el conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del conflicto (composición de litigio, satisfacción de pretensiones, etc.) Y resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del Estado: imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho y a la vez, brindar a estos la tutela jurídica.
    
     El Proceso Penal venezolano, se fundamenta en el Preámbulo y el artículo 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra: “Venezuela es un estado democrático y social de Derecho y de Justicia,…” destacar el artículo 257 Constitucional que expresa que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, se puede indicar que, la Justicia constituye la finalidad de todo proceso penal.
    
     Cabe de destacar los avance de la Jurisprudencia materia penal que se ha tenido en los últimos quince años el estado venezolano, mediante la modificación de la constitución en 1999, por la vía del proceso constituyente dio la antesala a reformar nuestras Leyes Penales; dando avances jurídicos importante en los cuantitativo y cualitativo en la norma, su estructura de administración y ampliando las garantías procesales, que comparándolo con décadas anteriores puedo decir que nuestros derecho procesal penal ha evolucionado  modificando sus enfoques y preceptos jurídicos dejando de ser un proceso penal inquisitivo y avanzado a un derecho procesal Acusatorio, por supuesto que en la realidad todavía persisten vestigios del Derecho Procesal inquisitivo en nuestros país , por eso es un reto para el país y los experto en la materia erradicar las practica jurídicas que corrompen a la Justicia. es menester decir que en nuestros estado Venezolano persiste una violación flagrante  de los Derecho Humanos y garantías procesales, en mucho de los casos penales por los que el estado designa para la administración de la Justicias: desde que se comete el hecho punible y da inicio al proceso penal hasta su culminación, que termina con una privativa de liberta  en donde nuestras cárceles no dan garantía a la vida como un derecho fundamental y humano, ahí es donde podemos decir que la norma no aplica en lo que recoge como Ley.
 
¿Cómo se inicia un proceso penal?
     Requiere la denuncia o el oficio para investigar un hecho punible, se enjuicia en libertad a menos que circunstancia agravantes hagan solicitar ante el juez de control, la medida privativa de libertad, el juicio es oral y público, previa fase preliminar privada derivada de la fase de investigación fiscal y de los órganos de policía. El juez es un espectador que llega virgen de conocimientos al juicio y solo tiene poder de decisión en base a los hechos probados.
     El marco legal que da inicio al a derecho Procesal penal es mediante la Acusación de un particular o Ius Punendis, ante un tribunal de un hecho punible,  en primer lugar que se haya cometido un delito o una falta tipificado en el Código Orgánico Penal y en segundo lugar se procesar el delito mediante la norma adjetiva, el Código Orgánico Procesal penal Venezolano, en su Libro segundo del Procedimiento Ordinario, Título I de la Fase Preparatoria desde el articulo 262/269, que expresa en sus artículos 262 (COPP), la fase preparatoria o preliminar: que tiene por objeto la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la Acusación de él o la fiscal y la defensa del imputado o la imputada.
   
     Es menester puntualizar, que el procedimiento penal, debe iniciar por una Denuncia, que la puede formular la Victima, un particular o un fiscal del Ministerio Publico de un hecho punible (Ius Punendis), oral o escrito, ante los órganos de seguridad o administración de Justicia; nuestros código orgánico penal también expresa que las faltas también son motivos de acción penal y dan inicio al derecho procesal penal. Aunque actualmente existen altos niveles de impunidad con delitos de sicariatos, tráfico de drogas y de armas que nuestra ley está a espalda de la Justicia y de la sociedad, en donde el estado simplemente es un espectador más de las injusticias y no el poder que da garantía constitucionales, es decir existen unas leyes que ciertamente tienen un peso mayor en la aplicación justa de las penas y por otro lado un estado que muestra más debilidades que fortaleza en la aplicación de las normas.

¿Quiénes deben denunciar?  
     Es un deber de todo ciudadano por ley denunciar una comisión de un hecho punible, y está facultado para formalizar dicha denuncia ante cualquier autoridad competente.
    
     Su sustento Jurídico se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal en los Artículos: Artículo 267. Que dice; cualquier persona que tenga conocimiento de una comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal del ministerio público o un órgano de policía de investigaciones penales. En el Artículo 268. Se establece: la denuncia podrá formulase verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante,…es obligación de denunciar de los particulares, funcionarias, funcionarios  públicos, médicos, médicas y demás profesionales de la salud  como lo estables el Articulo 269 en sus numerales 1,2 y 3 del COPP venezolano.
    
     Cabe destacar  que en nuestra sociedad actual la situación real torna un poco confusa a la hora de asumir una responsabilidad de denunciar una Hecho Punible, por un lado la Norma facultad de garantías y por otro la realidad es que te expone ante un situación de agresión directa contra los bienes jurídicos, por qué? está demostrado que nuestra instituciones en materia de justicias no están en capacidades de proteger y garantizar la condiciones de seguridad necesaria del denunciante e incluso del testigo. Por lo que cada vez son menos los particulares que denuncia una comisión de un hecho punible.

¿En qué casos una persona no está obligada a denunciar a nadie? Quienes están exceptuados de denunciar.
    
     Los profesionales que bajo fe de juramento están obligados a guardar secretos, explicaciones y confesiones, facultad que protege y garantiza el ordenamiento Jurídico Venezolano, a los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la nación.
    
     Sustentado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 271: no están obligado a formular denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código: en su numerales: 1, 2 y 3, Los Abogados, abogadas, ministros y ministras de culto, los médicos, médicas y demás profesionales de la salud.
     Este derecho legal deriva del derecho canónico, que busca proteger un bien Jurídico de las partes que se encuentra ante una situación de confesión o explicación de secretos que compromete su estabilidad emocional y sicológica. 

¿Cuáles son los principios del proceso penal venezolano?
    
     Principio de Apreciación de las Pruebas, Principio del Juez Natural, Principio de concentración, Principio de Contradicción, Afirmación de la Libertad, Presunción de Inocencia, Protección a las Victimas, Respeto a Dignidad Humana  y El Principio del debido proceso.
     Los principios y garantías procesales están establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano desde el artículo 1 al artículo 23.
    
     Destacándose los principios del derecho acusatorio, como modalidad eficaz en la aplicación de la Justicia, poniendo en práctica una serie de preceptos jurídicos que tiene como fin, la Igualdad entre las partes involucradas en la comisión de un Hecho Punible, así pues se es necesario su aplicación en cada fase del proceso penal; entendiendo que las instituciones se resisten a cambiar estructuralmente ante un nuevo modelo de Justicia.

¿Qué es el debido proceso?
   
     Es una estructura compleja que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos, entre los que figuran: Derecho a la defensa, Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan, Derecho a la presunción de inocencia, Derecho de acceso a las pruebas, Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas, Derecho a ser oída en toda clase de procesos, Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, Derecho a intérprete, Derecho a ser juzgado por jueces naturales, Derecho a no confesarse culpable, Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, faltas o infracciones, Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente, Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.
     El Artículo 49 de la vigente Constitución establece:
     El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.    La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.    Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.    Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.    Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5.    Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6.    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.    Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.    Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del  particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

     Aunque se viola las garantías constitucionales y es objeto de cuestionamiento por los particulares, es innegable que es una el debido proceso es garantía versátil en la defensa de un imputado, es determinante tener conocimiento profundo de esta estructura compleja para su efectiva aplicación en todo el proceso de la acción penal, la debilidad que presentan es en los casos es la flexibilidad, el retardo procesal de los Jueces en tratamiento al imputado siendo la  cuantía un factor de imparcialidad  en la imposición de la Pena.

¿Quiénes son las partes en el proceso penal venezolano?

     Los sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes: la víctima, el imputado, el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores y  los fiscales.
     Esta establecido en el COPP Venezolano en el Titulo IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares,  Capítulo I disposiciones Preliminares.  En los siguientes artículos: Artículo 105. Buena Fe. Las partes deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este código establece…Articulo 106. Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes podrá sanciónalos o sancionara con multas….
     Artículo 107. Regulación Judicial.  Los Jueces o Juezas velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe… Capítulo II. Del Tribunal. Organización de los Circuitos Judiciales desde el artículo 108 al 110. Capítulo III. Del Ministerio Público. Atribuciones del Ministerio Publico desde el artículo 111 y 112. Capítulo IV. De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales. Desde el artículo 113 al 119. Capitulo V. de la Victima. Desde el artículo 120 al 125. Capítulo VI. Del Imputado o Imputada. Sección primera y sección segunda. Normas generales. Desde el artículo 126 al 148. Capítulo VII. De los y las Auxiliares de las Partes. Desde el artículo 149 al 150.

     Existe una amplitud de derechos en lo que debemos destacar es la participación pública de acuerdo a las excepciones de ley,  del derecho procesal penal como innovación jurídica que permite que los distintos caso se desarrollen en total imparcialidad, destacándose la Participación Pública y que da ventaja y desventaja a las partes y los sujetos procesales.

¿Cuál es la función del Ministerio Público dentro del proceso penal venezolano? 
   
     Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República.
     La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley. El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
-       Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
-       Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
-       Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
-       Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
-       Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
-       Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.

Establecido en el COPP en sus artículos 111 al 112.

     Los fiscales como seres humanos que son, son seres imperfectos comete su equivocaciones o errores de ley que son lo que predomina en este esquema de respuesta ante las solicitudes de medidas sin previas investigaciones, simplemente por una acta Judicial que en mucho de los casos van llenas de subjetividades,  que incluso llega siendo una verdad en la acción penal sin fundamento del Iter Criminis.

¿Qué es un imputado? 
    
     Se denomina a aquella persona a la cual se le atribuye la comisión de un determinado delito o su participación en algún acto delictivo.
     Se estable su marco legar en el COPP venezolano en los siguientes Artículos: dese el Artículo 126 al 148.
     El artículo 126 establece: Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, participe de un hecho punible…
     El artículo 127 establece: el imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica  y clara acerca del hecho que se imputa. [..]
     Existe una flagrante y constate violación de los derechos del imputado establecido por nuestra constitución y los convenios y tratados en materia de derechos Humanos en nuestro país, en nuestra actualidad por los órganos del estado venezolano.

¿Considera usted que el proceso penal venezolano actual cumple con los parámetros de la realidad para dar efectividad a la justicia? Sea crítico con los argumentos.

     Considero que debemos evaluar los aspectos positivos y negativos del sistema sin dejar de ser críticos además en la teoría y la práctica de la acción penal. Es una realidad innegable que contamos con uno de los marcos legales más avanzando en la jurisprudencia penal de Latinoamérica que dan apertura en los albores del siglo XXI la comunicación de la etapa de oscuridad  e injusticia del Derecho Inquisitivo para dar nacimiento al derecho Procesal Penal Acusatorio, que se acoge a los convenios y decretos internacionales de materia de Derecho Humanos.
     Considero que en la acción Penal persiste una práctica inquisitiva que viola sin descanso y de manera intencional los derechos y garantías procesales de los sujetos procesales.

El Estado Venezolano su órganos en general debe perseguir el delito en todas sus manifestaciones, y dar garantía procesales a la parte, ya que en el país actualmente existe un margen de impunidad y retardos procesales críticos para la sociedad.  Es alarmante que privados de libertad tengas tres (03 y hasta diez (10) años esperando juicio. Ya que las realidades de los diferentes centros penitenciarios y cárceles en el país padece de una serie de fenómenos heredados de políticas de gobiernos anteriores, si partimos de un estudio retrospectivo critico la situación de se agudizada producto de las acciones gubernamentales en superar la vieja cultura carcelaria, por una nueva concepción de privativa de libertad fundamentada en la Constitución de 1999 de la Republica Bolivariana de Venezuela; dando un salto cualitativo y cuantitativo en el avance hacia el derecho acusatorio en toda las fase del derecho penal y dejar atrás el derecho inquisitivo, el reconocimiento de los derechos humanos y los proyectos de recuperación  y transformación de las infraestructuras carcelarias.  

REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999.
Código orgánico Penal venezolano  nº 39.818 del 12 de diciembre del 2011.
Código Orgánico Procesal Penal nº 39.236 del 6 de diciembre del 2009 y nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio del 2012.
Diccionario Jurídico Elemental decima octava edición, 2006 autor: Guillermo Cabanellas Torres.
Grandes Programas de Política Criminal, es decir, al marco legislativo el  (CRBV, Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley de Régimen Penitenciario (Código Orgánico Penitenciario) y otras leyes especiales).

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