VICERRECTORADO
DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DEPARTAMENTO
DE CURRICULUM
PROGRAMA
DE ESTUDIOS POR COMPETENCIAS
PROGRAMA:
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS A DISTANCIA.
CATEDRA: PENOLOGÍA
Y DERECHO PENITENCIARIO
ESTUDIO DE LOS PASOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR EN LAS FASES DE PROCESO PENAL VENEZOLANO
ELABORADO POR: YOEL A. VIVAS CORO
C.I.
No V-16.010.476
UPATA, Febrero de 2016
¿Qué es el proceso penal?
Es el conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del
conflicto (composición de litigio, satisfacción de pretensiones, etc.) Y
resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del
Estado: imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho y
a la vez, brindar a estos la tutela jurídica.
El Proceso Penal venezolano, se fundamenta
en el Preámbulo y el artículo 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela,
consagra: “Venezuela es un estado democrático y social de Derecho y de
Justicia,…” destacar el artículo 257 Constitucional que expresa que “el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, se
puede indicar que, la Justicia constituye la finalidad de todo proceso penal.
Cabe
de destacar los avance de la Jurisprudencia materia penal que se ha tenido en
los últimos quince años el estado venezolano, mediante la modificación de la
constitución en 1999, por la vía del proceso constituyente dio la antesala a
reformar nuestras Leyes Penales; dando avances jurídicos importante en los
cuantitativo y cualitativo en la norma, su estructura de administración y
ampliando las garantías procesales, que comparándolo con décadas anteriores
puedo decir que nuestros derecho procesal penal ha evolucionado modificando sus enfoques y preceptos
jurídicos dejando de ser un proceso penal inquisitivo y avanzado a un derecho
procesal Acusatorio, por supuesto que en la realidad todavía persisten
vestigios del Derecho Procesal inquisitivo en nuestros país , por eso es un
reto para el país y los experto en la materia erradicar las practica jurídicas
que corrompen a la Justicia. es menester decir que en nuestros estado
Venezolano persiste una violación flagrante
de los Derecho Humanos y garantías procesales, en mucho de los casos
penales por los que el estado designa para la administración de la Justicias:
desde que se comete el hecho punible y da inicio al proceso penal hasta su
culminación, que termina con una privativa de liberta en donde nuestras cárceles no dan garantía a
la vida como un derecho fundamental y humano, ahí es donde podemos decir que la
norma no aplica en lo que recoge como Ley.
¿Cómo se inicia un proceso penal?
Requiere la
denuncia o el oficio para investigar un hecho punible, se enjuicia en libertad
a menos que circunstancia agravantes hagan solicitar ante el juez de control,
la medida privativa de libertad, el juicio es oral y público, previa fase
preliminar privada derivada de la fase de investigación fiscal y de los órganos
de policía. El juez es un espectador que llega virgen de conocimientos al
juicio y solo tiene poder de decisión en base a los hechos probados.
El marco
legal que da inicio al a derecho Procesal penal es mediante la Acusación de un
particular o Ius Punendis, ante un tribunal de un hecho punible, en primer lugar que se haya cometido un
delito o una falta tipificado en el Código Orgánico Penal y en segundo lugar se
procesar el delito mediante la norma adjetiva, el Código Orgánico Procesal
penal Venezolano, en su Libro segundo del Procedimiento Ordinario, Título I de
la Fase Preparatoria desde el articulo 262/269, que expresa en sus artículos
262 (COPP), la fase preparatoria o preliminar: que tiene por objeto la
preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y
la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la
Acusación de él o la fiscal y la defensa del imputado o la imputada.
Es menester
puntualizar, que el procedimiento penal, debe iniciar por una Denuncia, que la
puede formular la Victima, un particular o un fiscal del Ministerio Publico de
un hecho punible (Ius Punendis), oral o escrito, ante los órganos de seguridad
o administración de Justicia; nuestros código orgánico penal también expresa
que las faltas también son motivos de acción penal y dan inicio al derecho
procesal penal. Aunque actualmente existen altos niveles de impunidad con
delitos de sicariatos, tráfico de drogas y de armas que nuestra ley está a
espalda de la Justicia y de la sociedad, en donde el estado simplemente es un
espectador más de las injusticias y no el poder que da garantía
constitucionales, es decir existen unas leyes que ciertamente tienen un peso
mayor en la aplicación justa de las penas y por otro lado un estado que muestra
más debilidades que fortaleza en la aplicación de las normas.
¿Quiénes deben denunciar?
Es un deber
de todo ciudadano por ley denunciar una comisión de un hecho punible, y está
facultado para formalizar dicha denuncia ante cualquier autoridad competente.
Su sustento
Jurídico se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal en los Artículos:
Artículo 267. Que dice; cualquier persona que tenga conocimiento de una
comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal del
ministerio público o un órgano de policía de investigaciones penales. En el
Artículo 268. Se establece: la denuncia podrá formulase verbalmente o por
escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante,…es obligación
de denunciar de los particulares, funcionarias, funcionarios públicos,
médicos, médicas y demás profesionales de la salud como lo estables el Articulo 269 en sus
numerales 1,2 y 3 del COPP venezolano.
Cabe destacar que en nuestra sociedad actual la situación
real torna un poco confusa a la hora de asumir una responsabilidad de denunciar
una Hecho Punible, por un lado la Norma facultad de garantías y por otro la
realidad es que te expone ante un situación de agresión directa contra los
bienes jurídicos, por qué? está demostrado que nuestra instituciones en materia
de justicias no están en capacidades de proteger y garantizar la condiciones de
seguridad necesaria del denunciante e incluso del testigo. Por lo que cada vez
son menos los particulares que denuncia una comisión de un hecho punible.
¿En qué casos una persona no está
obligada a denunciar a nadie? Quienes están exceptuados de denunciar.
Los profesionales que bajo fe de juramento
están obligados a guardar secretos, explicaciones y confesiones, facultad que
protege y garantiza el ordenamiento Jurídico Venezolano, a los acuerdos y
tratados internacionales suscritos por la nación.
Sustentado en el Código Orgánico Procesal
Penal en su artículo 271: no están obligado a formular denuncia a la que se
refiere el artículo 267 de este código: en su numerales: 1, 2 y 3, Los
Abogados, abogadas, ministros y ministras de culto, los médicos, médicas y
demás profesionales de la salud.
Este derecho legal deriva del derecho
canónico, que busca proteger un bien Jurídico de las partes que se encuentra
ante una situación de confesión o explicación de secretos que compromete su
estabilidad emocional y sicológica.
¿Cuáles son los principios del
proceso penal venezolano?
Principio
de Apreciación de las Pruebas, Principio del Juez Natural, Principio de
concentración, Principio de Contradicción, Afirmación de la Libertad,
Presunción de Inocencia, Protección a las Victimas, Respeto a Dignidad Humana y El Principio del debido proceso.
Los
principios y garantías procesales están establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal Venezolano desde el artículo 1 al artículo 23.
Destacándose
los principios del derecho acusatorio, como modalidad eficaz en la aplicación
de la Justicia, poniendo en práctica una serie de preceptos jurídicos que tiene
como fin, la Igualdad entre las partes involucradas en la comisión de un Hecho
Punible, así pues se es necesario su aplicación en cada fase del proceso penal;
entendiendo que las instituciones se resisten a cambiar estructuralmente ante
un nuevo modelo de Justicia.
¿Qué es el debido proceso?
Es una
estructura compleja que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se
traducen en una diversidad de derechos, entre los que figuran: Derecho a la
defensa, Derecho a
ser notificado de los cargos que se le imputan, Derecho a la presunción de
inocencia, Derecho de acceso a las pruebas, Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas,
Derecho a ser oída en toda clase de procesos, Derecho a un
tribunal competente, independiente e imparcial, Derecho a intérprete, Derecho a
ser juzgado por jueces naturales, Derecho a no confesarse culpable, Derecho a no
ser juzgado por actos u omisiones no previstos en
la ley como delitos, faltas o infracciones, Derecho a
no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente,
Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores
judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal
de la justicia.
El Artículo
49 de la vigente Constitución establece:
El debido proceso se aplicará
a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en
esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no
se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse
de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus
jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las
garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá
ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser
procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse
culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La
confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones
en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los
mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad
personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el
derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Aunque se viola las garantías
constitucionales y es objeto de cuestionamiento por los particulares, es
innegable que es una el debido proceso es garantía versátil en la defensa de un
imputado, es determinante tener conocimiento profundo de esta estructura
compleja para su efectiva aplicación en todo el proceso de la acción penal, la
debilidad que presentan es en los casos es la flexibilidad, el retardo procesal
de los Jueces en tratamiento al imputado siendo la cuantía un factor de imparcialidad en la imposición de la Pena.
¿Quiénes son las partes en el
proceso penal venezolano?
Los
sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder
participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte
esencial o accesoria. Es decir
son sujetos procesales: las
partes: la víctima, el imputado, el juez, los auxiliares, los peritos, los
interventores y los fiscales.
Esta establecido en el COPP Venezolano en
el Titulo IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares, Capítulo I disposiciones Preliminares. En los siguientes artículos: Artículo 105.
Buena Fe. Las partes deben litigar de buena fe, evitando planteamientos
dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este
código establece…Articulo 106. Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe
o la temeridad en alguno de los litigantes podrá sanciónalos o sancionara con
multas….
Artículo 107. Regulación Judicial. Los Jueces o Juezas velaran por la
regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y
la buena fe… Capítulo II. Del Tribunal. Organización de los Circuitos
Judiciales desde el artículo 108 al 110. Capítulo III. Del Ministerio Público.
Atribuciones del Ministerio Publico desde el artículo 111 y 112. Capítulo IV.
De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales. Desde el artículo 113 al
119. Capitulo V. de la Victima. Desde el artículo 120 al 125. Capítulo VI. Del
Imputado o Imputada. Sección primera y sección segunda. Normas generales. Desde
el artículo 126 al 148. Capítulo VII. De los y las Auxiliares de las Partes.
Desde el artículo 149 al 150.
Existe una amplitud de derechos en lo que
debemos destacar es la participación pública de acuerdo a las excepciones de
ley, del derecho procesal penal como
innovación jurídica que permite que los distintos caso se desarrollen en total
imparcialidad, destacándose la Participación Pública y que da ventaja y
desventaja a las partes y los sujetos procesales.
¿Cuál es la función del Ministerio
Público dentro del proceso penal venezolano?
Es
el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e
indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal
General de la República.
La o el titular del Ministerio Público
ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o
funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando
así lo determine la Ley. El Ministerio Público tiene como atribuciones
de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
-
Garantizar en los procesos judiciales el
respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
-
Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
-
Ordenar y dirigir la investigación penal de
la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas
las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de
los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
-
Ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia
de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
-
Intentar las acciones a que hubiere lugar
para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así
como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
-
Las atribuciones del Ministerio Público se
ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar
con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad
penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a
criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la
ley, con preeminencia de la Justicia.
Establecido
en el COPP en sus artículos 111 al 112.
Los fiscales como seres humanos que son,
son seres imperfectos comete su equivocaciones o errores de ley que son lo que
predomina en este esquema de respuesta ante las solicitudes de medidas sin
previas investigaciones, simplemente por una acta Judicial que en mucho de los
casos van llenas de subjetividades, que
incluso llega siendo una verdad en la acción penal sin fundamento del Iter
Criminis.
¿Qué es un imputado?
Se denomina a aquella persona a la cual se
le atribuye la comisión de un determinado delito o su participación en algún
acto delictivo.
Se estable su marco legar en el COPP
venezolano en los siguientes Artículos: dese el Artículo 126 al 148.
El artículo 126 establece: Se denomina
imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora,
participe de un hecho punible…
El artículo 127 establece: el imputado o
imputada tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera
específica y clara acerca del hecho que
se imputa. [..]
Existe una flagrante y constate violación
de los derechos del imputado establecido por nuestra constitución y los
convenios y tratados en materia de derechos Humanos en nuestro país, en nuestra
actualidad por los órganos del estado venezolano.
¿Considera usted que el proceso
penal venezolano actual cumple con los parámetros de la realidad para dar
efectividad a la justicia? Sea crítico con los argumentos.
Considero que debemos evaluar los aspectos
positivos y negativos del sistema sin dejar de ser críticos además en la teoría
y la práctica de la acción penal. Es una realidad innegable que contamos con
uno de los marcos legales más avanzando en la jurisprudencia penal de
Latinoamérica que dan apertura en los albores del siglo XXI la comunicación de
la etapa de oscuridad e injusticia del
Derecho Inquisitivo para dar nacimiento al derecho Procesal Penal Acusatorio,
que se acoge a los convenios y decretos internacionales de materia de Derecho
Humanos.
Considero que en la acción Penal persiste
una práctica inquisitiva que viola sin descanso y de manera intencional los
derechos y garantías procesales de los sujetos procesales.
El Estado Venezolano su órganos en general
debe perseguir el delito en todas sus manifestaciones, y dar garantía
procesales a la parte, ya que en el país actualmente existe un margen de
impunidad y retardos procesales críticos para la sociedad. Es alarmante
que privados de libertad tengas tres (03 y hasta diez (10) años esperando
juicio. Ya que las realidades de los diferentes centros penitenciarios y cárceles
en el país padece de una serie de fenómenos heredados de políticas de gobiernos
anteriores, si partimos de un estudio retrospectivo critico la situación de se agudizada producto de las acciones gubernamentales en superar la vieja cultura
carcelaria, por una nueva concepción de privativa de libertad fundamentada en
la Constitución de 1999 de la Republica Bolivariana de Venezuela; dando un
salto cualitativo y cuantitativo en el avance hacia el derecho acusatorio en toda las fase del derecho penal y
dejar atrás el derecho inquisitivo, el reconocimiento de los derechos humanos y
los proyectos de recuperación y transformación de las infraestructuras
carcelarias.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS.
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999.
Código
orgánico Penal venezolano nº 39.818 del
12 de diciembre del 2011.
Código
Orgánico Procesal Penal nº 39.236 del 6 de diciembre del 2009 y nº 6.078
Extraordinario del 15 de junio del 2012.
Diccionario
Jurídico Elemental decima octava edición, 2006 autor: Guillermo Cabanellas
Torres.
Grandes Programas de Política Criminal, es decir, al
marco legislativo el (CRBV, Código
Orgánico Procesal Penal (2012), Ley de Régimen Penitenciario (Código Orgánico
Penitenciario) y otras leyes especiales).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario