viernes, 5 de agosto de 2016

LA NOCIÓN DE CULPABILIDAD, DESDE LA VISIÓN ACTUAL DE LA NEUROCIENCIA Y SU INFLUENCIA EN LA CIENCIAS PENALES.






UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS A DISTANCIA.
CATEDRA: EPISTEMOLOGIA DE LA INVESTIGACION
(ECC JMPE-203) SECCIÓN ED16D0V 2016-1.





LA NOCIÓN DE CULPABILIDAD, DESDE LA VISIÓN ACTUAL DE LA NEUROCIENCIA Y SU INFLUENCIA EN LA CIENCIAS PENALES.





ELABORADO POR: YOEL A. VIVAS CORO
C.I. No V-16.010.476
MCP-153-00012v

Profesor: Dr. Rubén Vanegas


BOLIVAR, ABRIL 2016


Análisis la noción de culpabilidad, Elementos de las teorías del delito desde la visión actual de la neurociencia.

     En virtud de reconocer los avances en las ciencias vinculadas a la Ciencia Derecho Penal, específicamente a los elementos de la teoría del delitos y como se enfoca la noción de la culpabilidad desde la ciencia moderna como lo es la Neurociencia, con el horizonte de vislumbrar aportes que mejoren los sistemas establecidos para ejercer la justicia desde una visión integracionista y positiva en el restablecimientos de las conductas, La Criminología de Lombroso busca ir más allá de lo conocimientos formalista de la definición del Delito y su elementos, sus estudios minuciosos trazan una línea de investigación sobre los elementos neurológico que dan origen a los comportamientos humanos y su composición estructural en el cerebro humano, sobre la razón y la irracionalidad, funciones neuronales, y danos  en los hemisferios cerebrales: causas naturales o violentas (Neurociencia) y como se genera en torno al  tema  de la Culpabilidad como elemento del delito una serie de críticas en función de su concepto:
   
      (…)La culpabilidad queda definida, también para Welzel, de modo negativo: no como un estado, sino como un acto; no como una decisión a favor de lo malo, sino como "la falta de autodeterminación conforme a sentido en un sujeto que era capaz para ello"; no como un acto de libre autodeterminación, sino justamente como "la falta de determinación de acuerdo a sentido en un sujeto responsable" refuerzan la racionalidad. ( Bettelheim and Janowitz 1964).

       Es decir que la culpabilidad, como acto de la autodeterminación del sujeto hábil de decisión en el sentido de la irracionalidad quebranta las leyes que sostienen la sociedad a favor de raciocinio, por ende el estudio de la culpabilidad es cuestionada por la Neurociencia; ya que partiendo desde las patologías que presentan estudios realizados a las neuronas, Entendiendo que estas inciden de manera directa en la conducta del ser,  nos conlleva a encontrarnos con otros factores del análisis científicos que nos permite el cuestionamiento de la culpabilidad del yo, por patologías hereditarias o genéticas neurológicas que motivadas desde el sub consiente o cociente son muy difícil de controlar sin un estudio adecuado del tratamiento que se debe aplicar a estos cerebros con ciertas enfermedades  (danos cerebrales).  La culpabilidad bien definida formalmente en los diccionarios jurídicos elementales: Como la calidad de culpable o de responsable  de un mal o daño causado. Es la formalidad que limita y que no obtienen otros estudios del imputado, que permitan de forma reconstructiva contribuir a las garantías del derecho procesal penal ser eficientes en el ejercicio complejo de hacer Justicias.
     Justicias que debe corregir objetiva y subjetivas todos los elementos que componen el delito, deber  ir más allá del mero formalismo establecidos por los estados e ir a las nuevas ciencias revolucionarias  como la NC mediante el método del  compatibilismos por situarse en extremos intermedios entre el neurodeterminismo y el indeterminismo librearbitrista, en donde se discuten el tema de la libertad de nuestros actos humanos parcialmente o por sus condicionamientos sobre la libertad. Considero que son estudios que no permiten abrir la mentes a infinitas posibilidades para los que tenemos en nuestros hombros la honrosa labor de ejercer el derecho Penal con filosofía, ciencia y justicia, triángulo fundamental para juzgar a cada quien de acuerdo a sus actos consientes e inconscientes, mediantes las investigaciones, análisis, estudios, pericias y patologías que presentare el sujeto conductual a corregir.

     La neurociencia engloba todo lo que con la conducta se relacionas desde los aprendizajes desde su nacimiento hasta el desarrollo de sus habilidades y destreza mentales, que es vital en el estudio de la conductas delictivas, es la importancia en la vinculación de esta ciencia al derecho penal en el estudio de los elementos del delito en específico el principio de culpabilidad, como lo dice el derecho penal para que exista un delito debe haber culpabilidad sino no hubo delito. .  (…) “Un Derecho penal sin libertad humana equivaldría a un Derecho penal sin culpabilidad, lo que dejaría paso a un Derecho (penal) de medidas de seguridad (por todos, Hirsch, 2010, p. 61). Es decir sin la Libertar de la razón, la lógica, la neurociencia, la criminología, la psicologías y otras ciencias modernas, el derecho penal seria como una mesa sin patas no se sostendría en el espacio /tiempo, y como sabemos la razón es un acto complejo y exclusivo del ser humano. 

     Los razonamientos que derivan del libre albedrio os ruega que del determinismo de la culpabilidad se sustenta según: Los silogismos que resultan son del todo distintos. El "silogismo librearbitrista" reza grosso modo: (a) el sujeto pudo actuar de otro modo, luego es legítima la pena, salvo que concurra alguna patología; (b) estuvo justificado castigar, en el pasado como también lo está en el presente en tanto no tengamos certeza de que el sujeto no pudo actuar de otro modo.
     Por último, de acuerdo a su carácter retribucionista, establece (e) siempre que el sujeto es considerado culpable hay que castigar porque la culpabilidad se entiende en cierto modo como un mandato de tratar a las personas de acuerdo con sus acciones voluntarias a pesar de los "costes" para el principio de la libertad (ilustrativo, Sánchez Lázaro, 2011, p. 13).
     Según Sánchez Lázaro se debe mantener el castigo mediante la coacción de la libertad de modo que sus actos son conscientes, y que mediante no concurra una patología probatoria que afecta su razonamiento mental, (Enfermedades Neurológicas: voces e imágenes reproducidas desde las redes neurológicas que estimulan la acción y bloquean a la razón), la pena debe ser efectivamente impuesta.
      Las conclusiones no libre arbitristas operan al inverso de la anterior, se impones los castigos de forma unilateral ante una violación de los bienes jurídicos protegidos por los estados de manera preventiva, de existir la duda si estamos ante la presencia de un acto impulsados por las una patología neurológica que dejar de ser una causa normalista del sistema, se determina por la presunción de la normalidad y si se considera culpable hay que castigar, enfoque que considero retrógrado por ser inclinado al simplismo del normalísimo y no ir al complejo campo de la ciencias modernas antes mencionadas.
     Existe una serie de te tesis sobre la culpabilidad y como la neurociencia complementa y profundiza en el derecho penal se transponla a un debate revolucionario en la filosofía y doctrinas de la ciencia Penal,  cuando se deduce desde el indeterminismo que es preciso preservar la libertad como absoluta, o bien como primicia básica que rige la armonía y es piedra angular del ordenamiento jurídico no se dice nada que no pueda ser compartido plenamente por quienes rechazamos el libre arbitrio como premisa metafísica (o meramente lingüística) para la fundamentación del castigo.

     Principios de la neurociencia: Aplicación de tratamientos neurológicos con los objetivos preventivos y terapéuticos de manera legal, su estudio debe ser legitimo con carácter valorativo que buscar la protección de la dignidad humana como garantía universal. La neurociencia tiene como facultad se menos dependiente de la ciencia y filosofía,  el debatir y polemizar los temas relacionados con el  funcionamiento del cerebro y  estudios neurocientíficos se pueden integrar para obtener resultados que contribuya a la concepción de la ciencia modernas y necesarias para la ciencia del derecho penal.



REFERENCIA  BIBLIOGRÁFICAS.

     AmvAR DE CASTRO, L. "El regreso triunfal de Darwin y Lombroso: las diferencias humanas en la Criminología angloparlante presente en los simposios internacionales de Criminología de Estocolmo", Cap. Crim. (36) (4), 2008, pp. 5-25.

BENNETI, M.; HACKER, P., Philosophicalfoundations ofneuroscience, Blackwell, Oxford,
2003.
- "Philosophical foundations of neuroscience. Fragmento del capítulo 3", en Bennet/
Dennet/HackerjSearle, La naturaleza de la conciencia. Cerebro, mente y lenguaje,
Paidós, Nueva York, 2008a, pp. 29-64.